Capítulo IIIDe la Violencia Familiar
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 455 Bis a 455 Quáter
Artículos
- Art. 455 BisLas personas integrantes de la familia, en particular niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a que los demás miembros les…
- Art. 455 TerLas personas integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar. Queda prohibido que la…
- Art. 455 QuáterQueda prohibido el ejercicio de la violencia a través de interpósita persona y de la violencia vicaria en términos de lo…