Queda prohibido el ejercicio de la violencia a través de interpósita persona y de la violencia vicaria en términos de lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco.
Artículo 455 Quáter
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Quinto. Del Parentesco, de los Alimentos y de la violencia familiar › Capítulo III. De la Violencia Familiar
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 639 Bis