Capítulo IDel Parentesco
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 423 a 431
Artículos
- Art. 423‑ La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el civil.
- Art. 424‑ El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden unas de otras de un mismo progenitor o tronco…
- Art. 425‑ El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio entre el varón y los parientes de la mujer y entre la mujer y…
- Art. 426El parentesco civil es el que nace de la adopción y existe entre el adoptante o adoptantes y el adoptado, además entre el…
- Art. 427‑ Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye la línea de parentesco.
- Art. 428‑ La línea de parentesco es recta o transversal; la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de…
- Art. 429‑ La línea recta es ascendente o descendente: ascendente, es la que liga a una persona con su progenitor o tronco del que…
- Art. 430‑ En la línea recta, los grados se cuentan por el número de generaciones o por el de las personas, excluyendo al progenitor.
- Art. 431‑ En la línea transversal, los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por…