‑ En la línea recta, los grados se cuentan por el número de generaciones o por el de las personas, excluyendo al progenitor.
Artículo 430
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Quinto. Del Parentesco, de los Alimentos y de la violencia familiar › Capítulo I. Del Parentesco
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