‑ El adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos, en los casos en que la tienen el padre y los hijos.
Artículo 437
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Quinto. Del Parentesco, de los Alimentos y de la violencia familiar › Capítulo II. De los Alimentos
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