Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 443

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Quinto. Del Parentesco, de los Alimentos y de la violencia familiar › Capítulo II. De los Alimentos

‑ Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.