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Título OctavoDel depósito

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2167 a 2196

Artículos

  • Art. 2167‑ El depósito es un contrato por el cual el depositario recibe del depositante un bien, mueble o inmueble, que aquél le confía y…
  • Art. 2168‑ El depósito debe celebrarse por escrito. Al texto del contrato, debe añadirse un inventario de los bienes entregados en…
  • Art. 2169‑ Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito la cual se arreglará a los términos…
  • Art. 2170‑ Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de…
  • Art. 2171‑ Podrán ser depositantes: El dueño o quien tenga la libre disposición del bien o de los bienes o su representante o mandatario…
  • Art. 2172‑ La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita y el…
  • Art. 2173‑ Si el depositante fuere incapaz, en cualquier tiempo podrá su representante pedir la devolución de los bienes depositados.
  • Art. 2174‑ El incapaz que acepte el depósito, puede, si se le demanda por daños y perjuicios, oponer como excepción la nulidad del…
  • Art. 2175‑ Cuando la incapacidad del depositario no fuere absoluta, podrá éste ser condenado al pago de daños y perjuicios, si hubiere…
  • Art. 2176‑ Si el depositario fuere incapaz y el bien hubiere salido de su poder, el depositante podrá hacer uso de las acciones que…
  • Art. 2177‑ El depositario está obligado a conservar el bien objeto del contrato, según lo reciba, y a devolverlo cuando el depositante se…
  • Art. 2178‑ Si después de constituido el depósito, tiene conocimiento el depositario de que el bien es robado y quién es el verdadero…
  • Art. 2179‑ Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar el bien, puede devolverlo al que lo depositó, sin que…
  • Art. 2180‑ Siendo varios los depositantes, respecto de un solo bien o conjunto de bienes, no podrá el depositario entregarlo sino con…
  • Art. 2181‑ El depositario entregará a cada depositante una parte del bien, si al constituirse el depósito se señaló lo que a cada uno…
  • Art. 2182‑ Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se hará en el lugar donde se halla el bien…
  • Art. 2183‑ El depositario no está obligado a entregar el bien cuando judicialmente se haya mandado retener o embargar.
  • Art. 2184‑ El depósito debe ser entregado al depositante, a la persona que éste designe o al causahabiente de uno u otra, en sus…
  • Art. 2185‑ El depositario puede por causa justificada devolver el bien antes del plazo convenido.
  • Art. 2186‑ Cuando el depositario descubra o pruebe que es suyo el bien depositado, y el depositante insiste en sostener sus derechos, debe…
  • Art. 2187‑ Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito al depositante cuando quiera, siempre que le avise…
  • Art. 2188‑ El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación requerida por el…
  • Art. 2189‑ El depositario no puede retener el bien, aún cuando al pedírselo no haya recibido el importe de las expensas a que se refiere…
  • Art. 2190‑ Tampoco puede retener el bien como prenda que garantice otro crédito que tengan contra el depositante.
  • Art. 2191‑ Contra la deuda derivada de un depósito, no es admisible la compensación.
  • Art. 2192‑ Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes, son responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los…
  • Art. 2193La responsabilidad de que habla el artículo anterior, no excederá del equivalente a un tanto del valor anual de la Unidad de…
  • Art. 2194‑ Para que en los establecimientos donde se reciben huéspedes sean responsables del dinero, valores u objetos de precio…
  • Art. 2195‑ El hotelero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos Artículos anteriores, por avisos que ponga en su…
  • Art. 2196‑ Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no responden de los efectos que introduzcan los usuarios…