‑ Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no responden de los efectos que introduzcan los usuarios o clientes, a menos que los pongan bajo el cuidado de los empleados del establecimiento.
Artículo 2196
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Octavo. Del depósito
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