Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 2176

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Octavo. Del depósito

‑ Si el depositario fuere incapaz y el bien hubiere salido de su poder, el depositante podrá hacer uso de las acciones que corresponderían a dicho incapaz para pedir su devolución, aún mediante la nulidad de los contratos que hubiere celebrado, o para reclamar el precio o el bien ofrecidos en cambio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.