‑ Cuando el depositario descubra o pruebe que es suyo el bien depositado, y el depositante insiste en sostener sus derechos, debe ocurrir al juez pidiéndole orden para retenerlo o para depositarlo judicialmente.
Artículo 2186
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Octavo. Del depósito
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