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Artículo 2168

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Octavo. Del depósito

‑ El depósito debe celebrarse por escrito. Al texto del contrato, debe añadirse un inventario de los bienes entregados en depósito y las condiciones en que éstos se encuentren y el trato especial que requieran para su conservación.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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