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Artículo 2182

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Octavo. Del depósito

‑ Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se hará en el lugar donde se halla el bien depositado. Los gastos de entrega serán por cuenta del depositante.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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