‑ Siendo varios los depositantes, respecto de un solo bien o conjunto de bienes, no podrá el depositario entregarlo sino con previo consentimiento de la mayoría de los depositantes, computado por cantidades y no por personas, a no ser que al constituirse el depósito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes.
Artículo 2180
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Octavo. Del depósito
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