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Título SeptimoDel comodato

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2147 a 2166

Artículos

  • Art. 2147‑ Existe el contrato de comodato cuando una persona llamada comodante se obliga a conceder gratuita y temporalmente el uso de un…
  • Art. 2148‑ Cuando el préstamo tuviere por objeto bienes consumibles, sólo será comodato si ellos fuesen prestados como no fungibles, es…
  • Art. 2149‑ Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos no podrán dar en comodato, sin autorización…
  • Art. 2150‑ Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso del bien entregado en comodato.
  • Art. 2151‑ El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones del bien prestado.
  • Art. 2152‑ El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación del bien, y es responsable de todo deterioro que sufra…
  • Art. 2153‑ Si el deterioro es tal, que el bien no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor…
  • Art. 2154‑ El comodatario responde de la pérdida del bien si lo emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aún cuando aquél…
  • Art. 2155‑ Cuando el bien perece por caso fortuito y el comodatario haya podido salvarlo empleando un bien propio, o si no pudiendo…
  • Art. 2156‑ Si el bien ha sido valuado al prestarlo, su pérdida, aún cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario…
  • Art. 2157‑ Si el bien se deteriora por el solo efecto del uso para el que fue prestado, y sin culpa del comodatario, no es éste…
  • Art. 2158‑ El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación…
  • Art. 2159‑ Tampoco tiene derecho el comodatario para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba…
  • Art. 2160‑ Siendo dos o más los comodatarios, respecto de un mismo bien o conjunto de bienes, están sujetos solidariamente a las mismas…
  • Art. 2161‑ Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir el bien cuando le pareciere. En este caso, la…
  • Art. 2162‑ El contrato de comodato no requiere de forma especial. En caso de que el contrato de comodato no se otorgue por escrito, se…
  • Art. 2163‑ El comodante podrá exigir la devolución del bien antes de que termine el plazo o uso convenidos, sobreviniéndole necesidad…
  • Art. 2164‑ Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer para la conservación del bien, algún gasto extraordinario y de tal…
  • Art. 2165‑ Cuando el bien prestado tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de él, el comodante es responsable de éstos…
  • Art. 2166‑ El comodato termina: Por acuerdo de los contratantes; Por muerte del comodatario; Por revocación del comodante en los casos en…