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Capítulo VIIIDe las ventas por autoridad

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1432 a 1446

Artículos

  • Art. 1432‑ Las autoridades sean del Poder Ejecutivo o del Judicial, con motivo del ejercicio de sus funciones, pueden hacer rematar en…
  • Art. 1433‑ Para los efectos de este capítulo, se entiende que la autoridad sustituye a la voluntad del particular ejecutado y como acto de…
  • Art. 1434‑ La venta queda perfeccionada cuando causa estado la resolución que dicte la autoridad, aprobando el procedimiento del remate.
  • Art. 1435No pueden adquirir en remate, los jueces, secretarios y demás servidores públicos de los juzgados; los magistrados del tribunal…
  • Art. 1436El producto de la venta según sea el caso se aplicará en primer término, al pago de los gastos que se originen con la almoneda y…
  • Art. 1437‑ Cuando el remate tenga como consecuencia el pago de pasivos a cargo del ejecutado, no se está en el caso de obligación por…
  • Art. 1438‑ En el caso a que se refiere el artículo anterior, no tiene el enajenante obligación de responder de los vicios ocultos.
  • Art. 1439‑ Les serán aplicables de manera supletoria a las disposiciones de este capítulo, las relativas a la compra‑venta, considerándose…
  • Art. 1440‑ Cuando las ventas tengan como origen el pago de pasivos a cargo del ejecutado y se trate de inmuebles, pasará el bien al…
  • Art. 1441‑ Se tendrá como postor preferente en el siguiente orden: Al que ofrezca la mayor cantidad de pago de contado, siempre que se…
  • Art. 1442‑ En el caso de que el postor no cubra de contado el importe del bien adquirido, deberá pagar intereses por el saldo, los cuales…
  • Art. 1443‑ El precio ofrecido deberá pagarse siempre ante la autoridad ejecutora, en el plazo que al efecto se señale en el Código…
  • Art. 1444‑ El precio ofrecido por el adjudicatario será considerado como obligación de pago a su cargo, y para el cumplimiento de dicha…
  • Art. 1445‑ No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el precio no sea pagado en tiempo, el adjudicatario perderá el derecho…
  • Art. 1446‑ El ejecutante podrá a su elección pedir el cumplimiento de la obligación o la resolución de ésta; pero hecha la elección se…