Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 1441

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Primero. Fuentes de las obligaciones › Capítulo VIII. De las ventas por autoridad

‑ Se tendrá como postor preferente en el siguiente orden:

Al que ofrezca la mayor cantidad de pago de contado, siempre que se cubra el importe de la postura legal;

Cuando el pago de contado no lo sea en su totalidad, al que ofrezca el pago en el plazo más breve; y Cuando ambos plazos sean iguales, al que ofrezca mayor tasa de interés por el saldo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.