‑ Se tendrá como postor preferente en el siguiente orden:
Al que ofrezca la mayor cantidad de pago de contado, siempre que se cubra el importe de la postura legal;
Cuando el pago de contado no lo sea en su totalidad, al que ofrezca el pago en el plazo más breve; y Cuando ambos plazos sean iguales, al que ofrezca mayor tasa de interés por el saldo.