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Artículo 1445

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Primero. Fuentes de las obligaciones › Capítulo VIII. De las ventas por autoridad

‑ No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el precio no sea pagado en tiempo, el adjudicatario perderá el derecho sobre el bien adquirido y el importe de la garantía a su postura legal será aplicado en beneficio del ejecutado, pero se aplicará al ejecutante si éste lo solicita en abono a su crédito.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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