El producto de la venta según sea el caso se aplicará en primer término, al pago de los gastos que se originen con la almoneda y el remanente a cubrir pasivos a cargo del ejecutado; o como ingreso del erario público, cuando los bienes rematados fueren confiscados, y finalmente cuando se trata de venta de bienes por causa de división de copropiedad, reparto para el pago del haber hereditario, o de disposición de bienes de personas menores de edad, se entregará el remanente a quien sea el titular de los bienes rematados según el interés que representen.
Artículo 1436
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Primero. Fuentes de las obligaciones › Capítulo VIII. De las ventas por autoridad
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