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Artículo 1435

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Primero. Fuentes de las obligaciones › Capítulo VIII. De las ventas por autoridad

No pueden adquirir en remate, los jueces, secretarios y demás servidores públicos de los juzgados; los magistrados del tribunal que administrativa y judicialmente sean superiores de los jueces; la autoridad administrativa que decrete y realice el remate, los superiores de ésta y los empleados de ambos; el ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores; los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a una sucesión o a los incapaces, respectivamente, ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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