‑ Cuando el remate tenga como consecuencia el pago de pasivos a cargo del ejecutado, no se está en el caso de obligación por causa de la evicción que sufriere el bien vendido, sino a restituir el ejecutante y el ejecutado de lo que hubieren recibido mas los intereses legales del precio que haya producido la venta.
Artículo 1437
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Primero. Fuentes de las obligaciones › Capítulo VIII. De las ventas por autoridad
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