‑ Para los efectos de este capítulo, se entiende que la autoridad sustituye a la voluntad del particular ejecutado y como acto de imperio, trasmite en su nombre al adquirente la propiedad de los bienes.
Artículo 1433
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Primero. Fuentes de las obligaciones › Capítulo VIII. De las ventas por autoridad
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