Capítulo VIIDe la responsabilidad civil objetiva
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1427 a 1431
Artículos
- Art. 1427‑ Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosos por sí mismos, por la velocidad que…
- Art. 1428‑ Igualmente responderán de los daños causados: Por la explosión de máquinas o por la inflamación de sustancias fácilmente…
- Art. 1429‑ Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, y otros agentes similares a que se refieren los dos Artículos anteriores y…
- Art. 1430‑ Son aplicables en lo conducente a este capítulo las disposiciones relativas al de los hechos ilícitos.
- Art. 1431‑ Derogado.