Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 1428

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Primero. Fuentes de las obligaciones › Capítulo VII. De la responsabilidad civil objetiva

‑ Igualmente responderán de los daños causados:

Por la explosión de máquinas o por la inflamación de sustancias fácilmente combustibles o explosivas;

Por el humo, o gases, olores, radiaciones y vibraciones que sean nocivos a las personas o a las propiedades;

Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;

Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;

Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derrame sobre la propiedad de éste;

Por los derrames de combustibles y lubricantes que dañen propiedades contiguas o las redes de drenaje municipal;

Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud; y Por cualquier causa, que sin derecho origine algún daño.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.