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Sección CuartaDe la evicción y saneamiento

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1622 a 1665

Artículos

  • Art. 1622‑ Habrá evicción cuando el que adquirió algún bien fuere privado del todo o parte de él por sentencia que cause ejecutoria, en…
  • Art. 1623‑ Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato, salvo lo que se…
  • Art. 1624‑ Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos de la evicción, y aún convenir en que ésta no se…
  • Art. 1625‑ Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción, siempre que hubiere mala fe de parte suya.
  • Art. 1626‑ Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, debe el que…
  • Art. 1627‑ El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.
  • Art. 1628‑ El fallo judicial impone al que enajena, la obligación de indemnizar en los términos de los Artículos siguientes.
  • Art. 1629‑ Si el que enajenó hubiera procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción: El precio íntegro que…
  • Art. 1630‑ Si el que enajenó hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravantes…
  • Art. 1631‑ Si el que enajena no comparece al pleito de evicción oponiendo excepciones y defensas, en tiempo hábil, o si no rinde prueba…
  • Art. 1632‑ Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el segundo, en ningún caso, derecho a saneamiento ni a…
  • Art. 1633‑ Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos del bien, podrá exigir del que enajenó la indemnización de ellos o el…
  • Art. 1634‑ Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán compensados los intereses del precio con los frutos…
  • Art. 1635‑ Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de defensa, y consigna el precio por no quererlo recibir el…
  • Art. 1636‑ Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le tomarán a cuenta de lo que debe pagar al…
  • Art. 1637‑ Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción, de una parte del bien adquirido, se observarán respecto de ésta las…
  • Art. 1638‑ También se observará lo dispuesto en el Artículo que precede cuando en un solo contrato se hayan enajenado dos o más bienes sin…
  • Art. 1639‑ En el caso de los dos Artículos anteriores, si el que adquiere elige la rescisión del contrato, está obligado a devolver el…
  • Art. 1640‑ Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho del que reclama, y se obliga a pagar conforme a…
  • Art. 1641‑ Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre…
  • Art. 1642‑ Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el Artículo que precede, prescriben en un año, que se contará para…
  • Art. 1643‑ El que enajena no responde por la evicción: Si así se hubiere convenido; En el caso del Artículo 1626; Si conociendo el que…
  • Art. 1644‑ Si el adquirente que sufre la evicción no hubiere denunciado el pleito oportunamente por causas ajenas a su voluntad, podrá…
  • Art. 1645‑ En las ventas por autoridad, el vendedor no está obligado por causa de la evicción que sufriere el bien vendido, sino a…
  • Art. 1646‑ En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos del bien enajenado que lo…
  • Art. 1647‑ El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el…
  • Art. 1648‑ En los casos del Artículo 1646, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere…
  • Art. 1649‑ Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos del bien y no los manifestó al adquirente, tendrá éste la misma…
  • Art. 1650‑ En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha por él la elección…
  • Art. 1651‑ Si el bien enajenado pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenía, y eran conocidos del enajenante…
  • Art. 1652‑ Si el enajenante no conoció los vicios, solamente deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, en el caso de…
  • Art. 1653‑ Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 1646 al 1652, se extinguen, a los doce meses tratándose de bienes…
  • Art. 1654‑ Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea señalándolo a cada uno de ellos, el vicio de uno da…
  • Art. 1655‑ Se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los animales, cuando se adquiere un tiro, yunta o…
  • Art. 1656‑ Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición, es responsable el enajenante, si por juicio de…
  • Art. 1657‑ Lo dispuesto en el artículo 1654 es aplicable a la enajenación de cualquier otro bien.
  • Art. 1658‑ Si la enajenación se declara nula o se rescinde, debe devolverse el bien enajenado en el mismo estado en que se entregó, siendo…
  • Art. 1659‑ En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente, por troncos o yuntas, o como ganados, la acción…
  • Art. 1660‑ La calificación de los vicios del bien enajenado se hará por peritos nombrados por las partes, y por un tercero que elegirá el…
  • Art. 1661‑ Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la enajenación y si por causa de ellos no puede…
  • Art. 1662‑ Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los vicios redhibitorios, siempre que no haya mala fe.
  • Art. 1663‑ Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la adquisición, y no probándolo, se juzga que el vicio sobrevino…
  • Art. 1664‑ Si el bien enajenado con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o por culpa del adquirente, le queda a éste, sin…
  • Art. 1665‑ El adquirente del bien remitido de otro lugar, que alegare que tiene vicios redhibitorios, si se trata de bienes que…