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Artículo 1648

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Cuarto. Efectos de las obligaciones › Capítulo I. Efectos de las obligaciones entre las partes › Sección Cuarta. De la evicción y saneamiento

‑ En los casos del Artículo 1646, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1646

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.