‑ El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.
Artículo 1627
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Cuarto. Efectos de las obligaciones › Capítulo I. Efectos de las obligaciones entre las partes › Sección Cuarta. De la evicción y saneamiento
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