‑ En las ventas por autoridad, el vendedor no está obligado por causa de la evicción que sufriere el bien vendido, sino a restituir el precio que haya producido la venta.
Artículo 1645
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Cuarto. Efectos de las obligaciones › Capítulo I. Efectos de las obligaciones entre las partes › Sección Cuarta. De la evicción y saneamiento
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