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Artículo 1629

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Cuarto. Efectos de las obligaciones › Capítulo I. Efectos de las obligaciones entre las partes › Sección Cuarta. De la evicción y saneamiento

‑ Si el que enajenó hubiera procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:

El precio íntegro que recibió por el bien;

Los gastos causados por el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;

Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento; y El valor de las mejoras útiles y necesarias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 1626