‑ Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los vicios redhibitorios, siempre que no haya mala fe.
Artículo 1662
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Cuarto. Efectos de las obligaciones › Capítulo I. Efectos de las obligaciones entre las partes › Sección Cuarta. De la evicción y saneamiento
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