Sección TerceraDel derecho de retención
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1619 a 1621
Artículos
- Art. 1619‑ El derecho de retención es la facultad concedida por la ley a una de las partes en un contrato conmutativo, para retener una…
- Art. 1620‑ El derecho de retención existe: Cuando un acreedor retiene un bien propiedad de su deudor en garantía del cumplimiento de su…
- Art. 1621‑ Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuere dolosamente inducido a rescindirlo, se tendrá por no…