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Artículo 1643

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Cuarto. Efectos de las obligaciones › Capítulo I. Efectos de las obligaciones entre las partes › Sección Cuarta. De la evicción y saneamiento

‑ El que enajena no responde por la evicción:

Si así se hubiere convenido;

En el caso del Artículo 1626;

Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;

Si la evicción procede de una causa posterior al acto de la enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;

Si el adquirente no cumple lo prevenido en el Artículo 1639 por su culpa o negligencia;

Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó; y Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1626, 1639

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.