Capítulo IXDe la liquidación de la sociedad legal
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 250 a 274
Artículos
- Art. 250La sociedad legal termina y se suspende en los casos señalados en los artículos 177, 178 y 187.
- Art. 251En los casos de nulidad de la sociedad se considerará subsistente hasta que se pronuncie sentencia que cause ejecutoria, si los…
- Art. 252Cuando uno solo de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la…
- Art. 253Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considerará nula desde la celebración del matrimonio, quedando en todo…
- Art. 254En los casos de divorcio se procederá conforme a lo previsto en los artículos 341 y 342.
- Art. 255En los casos de divorcio, por mutuo consentimiento o de simple separación de bienes, se observarán, para la liquidación, los…
- Art. 256Ejecutoriada la resolución que disuelve o suspende la sociedad legal, los bienes que pertenecían al fondo social continúan…
- Art. 257La suspensión de la sociedad cesará con el vencimiento del plazo, si alguno se le fija, y con la reconciliación de los consortes…
- Art. 258Si el matrimonio se disuelve antes del vencimiento del plazo, o si alguno de los cónyuges muere antes de la reconciliación, se…
- Art. 259Disuelta o suspensa la sociedad se procederá desde luego a formar inventario.
- Art. 260En el inventario se incluirán específicamente no sólo todos los bienes que formaron la sociedad legal, sino los que deben traerse…
- Art. 261Deben traerse a colación: I. Las cantidades pagadas por el fondo social que sean carga exclusiva de los bienes propios del…
- Art. 262No se incluirán en el inventario los efectos que formaban el lecho y vestidos ordinarios de los consortes; los que se entregarán…
- Art. 263Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social; si hubiere algún remanente se dividirá entre…
- Art. 264La división de los gananciales por mitad entre los consortes o sus herederos tendrá lugar, sea cual fuere el importe de los…
- Art. 265Si la disolución de la sociedad procede de nulidad del matrimonio, el consorte que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en…
- Art. 266En el caso del artículo anterior, los gananciales que debían corresponder al cónyuge que obró de mala fe, se aplicarán a sus…
- Art. 267Si los dos procedieron de mala fe, los gananciales se aplicarán a los hijos, y si no los hubiere se repartirán por mitad entre…
- Art. 268Las pérdidas o desmejoras de los bienes muebles no estimados, aunque provengan de caso fortuito, se pagarán de los gananciales…
- Art. 269Los deterioros de los bienes inmuebles no son abonables en ningún caso al dueño; excepto los que provengan de culpa del cónyuge…
- Art. 270Derogado.
- Art. 271Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del…
- Art. 272Cuando haya de ejecutarse simultáneamente la liquidación de dos o mas matrimonios contraídos por una misma persona, a falta de…
- Art. 273En caso de duda se dividirán los gananciales entre las diferentes sociedades, en proporción al tiempo que hayan durado y al valor…
- Art. 274Todo lo relativo a la formación de inventarios, y a las solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes, se regirá por…