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Artículo 266

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Quinto. DEL MATRIMONIO › Capítulo IX. De la liquidación de la sociedad legal

En el caso del artículo anterior, los gananciales que debían corresponder al cónyuge que obró de mala fe, se aplicarán a sus hijos y si no los tuviere, al cónyuge inocente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.