Ejecutoriada la resolución que disuelve o suspende la sociedad legal, los bienes que pertenecían al fondo social continúan respondiendo de las cargas sociales y el cónyuge directamente obligado a favor de terceros sigue respondiendo también con sus bienes propios. los acreedores de la sociedad legal podrán ejercitar o continuar sus acciones contra el administrador, aun cuando se afecten bienes gananciales aplicados al otro cónyuge, mientras no se les notifique el fallo. Hecha la notificación los acreedores podrán dirigir sus acciones contra uno solo de los cónyuges o contra ambos. El cónyuge que resultare afectado en sus bienes propios o gananciales por ejecución de deudas a cargo de la sociedad legal, tendrá derecho a repetir contra el otro cónyuge por la parte que a éste correspondiere cubrir.
Artículo 256
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Quinto. DEL MATRIMONIO › Capítulo IX. De la liquidación de la sociedad legal
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