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Artículo 257

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Quinto. DEL MATRIMONIO › Capítulo IX. De la liquidación de la sociedad legal

La suspensión de la sociedad cesará con el vencimiento del plazo, si alguno se le fija, y con la reconciliación de los consortes, en los casos de divorcio intentado. La reanudación de la sociedad legal se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad, anotándose las inscripciones relativas a los bienes sociales. La falta de registro no perjudica a terceros.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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