Si el matrimonio se disuelve antes del vencimiento del plazo, o si alguno de los cónyuges muere antes de la reconciliación, se entiende terminada la sociedad desde que comenzó la suspensión, no obstante lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 187.
Artículo 258
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Quinto. DEL MATRIMONIO › Capítulo IX. De la liquidación de la sociedad legal
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.