Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos:
I. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes; y II. Cuando el socio administrador hace cesión de bienes a sus acreedores o es declarado en quiebra.
Al iniciarse el procedimiento relativo sumario, cesarán interinamente los, efectos de la sociedad, sin perjuicio de los actos y obligaciones anteriores. Estableciéndose un régimen de condominio respecto a los bienes sociales en los cuales cada cónyuge representará la proporción que corresponda conforme a las capitulaciones matrimoniales o cada uno la mitad si estas nada prevén al respecto. La declaración respectiva se inscribirá en el Registro de los Bienes.