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Artículo 178

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Quinto. DEL MATRIMONIO › Capítulo V. De la sociedad conyugal

Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos:

I. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes; y II. Cuando el socio administrador hace cesión de bienes a sus acreedores o es declarado en quiebra.

Al iniciarse el procedimiento relativo sumario, cesarán interinamente los, efectos de la sociedad, sin perjuicio de los actos y obligaciones anteriores. Estableciéndose un régimen de condominio respecto a los bienes sociales en los cuales cada cónyuge representará la proporción que corresponda conforme a las capitulaciones matrimoniales o cada uno la mitad si estas nada prevén al respecto. La declaración respectiva se inscribirá en el Registro de los Bienes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 187, 250, 258