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Capítulo VDe la sociedad conyugal

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 174 a 196

Artículos

  • Art. 174La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente…
  • Art. 175Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos…
  • Art. 176En este caso, la alteración que se haga a las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la…
  • Art. 177La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos, pero si estos o…
  • Art. 178Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes…
  • Art. 179Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener: I. La lista detallada de los bienes…
  • Art. 180La capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir todas las utilidades, así como la que establezca que alguno…
  • Art. 181Cuando se establezca que uno de los consortes sólo debe recibir una cantidad fija, el otro consorte o sus herederos deben pagar…
  • Art. 182Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada cónyuge será considerado como donación y quedará sujeto…
  • Art. 183No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio o…
  • Art. 184El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad; pero las acciones en contra de ésta o…
  • Art. 185La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o suspende la sociedad conyugal en los casos señalados…
  • Art. 186El abandono injustificado por mas de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges hace cesar para el, desde el día…
  • Art. 187La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los consortes, por la sentencia que declare la…
  • Art. 188En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria, si los dos cónyuges…
  • Art. 189Cuando uno solo de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la…
  • Art. 190Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considera nula desde la celebración del matrimonio, quedando en todo…
  • Art. 191Si la disolución de la sociedad procede de nulidad de matrimonio, el consorte que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en…
  • Art. 192Si los dos procedieren de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos, y si no los hubiere, se repartirán en proporción de…
  • Art. 193Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos…
  • Art. 194Terminado el inventario se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, se devolverá a cada cónyuge lo que llevó al…
  • Art. 195Muerto uno de los cónyuges continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del…
  • Art. 196Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes, se regirá por lo que…