Capítulo VIDe la separación de bienes
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 197 a 206
Artículos
- Art. 197Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante éste, por convenio de los…
- Art. 198La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las…
- Art. 199Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal; pero si los consortes…
- Art. 200Las capitulaciones matrimoniales en que se pacte la separación de bienes, constarán en escritura pública; pero serán válidas las…
- Art. 201Las capitulaciones que establezcan separación de bienes contendrán un inventario de los que pertenezcan a cada consorte al…
- Art. 202En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente…
- Art. 203Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieren por servicios…
- Art. 204Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la…
- Art. 205Ni el marido podrá cobrar a la mujer, ni esta a aquél, retribución u honorario alguno por los servicios personales que le…
- Art. 206El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley…