Capítulo VIIDe la sociedad legal
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 207 a 225
Artículos
- Art. 207El régimen de la sociedad legal consiste en la formación de un patrimonio común diferente de los patrimonios propios de los…
- Art. 208Ninguno de los cónyuges puede considerarse como tercero respecto de la sociedad por lo que ve a obligaciones a cargo de ésta que…
- Art. 209La propiedad y la administración de bienes adquiridos por consortes domiciliados o no dentro del Estado, pero cuyo matrimonio se…
- Art. 210Tratándose de matrimonios celebrados fuera del Estado bajo régimen económico presunto, la propiedad y administración de los…
- Art. 211Son propios de cada cónyuge los bienes de que era dueño al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que poseía antes de éste…
- Art. 212Lo son también los que durante la sociedad adquiere cada cónyuge por donación de cualquier especie por herencia o por legado…
- Art. 213Si los legados o las donaciones fueren onerosos, las cargas de aquellos, se deducirán de los bienes propios del consorte en cuyo…
- Art. 214Son propios de cada consorte los bienes adquiridos por retroventa u otro título propio, que sea anterior al matrimonio, aunque la…
- Art. 215Los gastos que se hubieren causado para hacer efectivo el título, serán a cargo del dueño de éste.
- Art. 216Son propios los bienes adquiridos por compra o permuta de los raíces que pertenezcan a los cónyuges, para adquirir otros también…
- Art. 217Cuando se vendan los bienes inmuebles propios de uno de los cónyuges y su precio no se invierta en comprar otros inmuebles, el…
- Art. 218Es propio de cada cónyuge lo que adquiere por la consolidación de la propiedad y el usufructo, así como son de su cargo los…
- Art. 219Si alguno de los cónyuges tuviere derecho a una prestación exigible en plazos que no tenga el carácter de usufructo, las…
- Art. 220Forman el fondo de la sociedad legal: I. Todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de su…
- Art. 221Lo adquirido por razón de usufructo, pertenece al fondo social.
- Art. 222No pueden renunciarse los gananciales durante el matrimonio; pero disuelto éste o decretada la separación de bienes, pueden…
- Art. 223Todos los bienes que existen en poder de cualquiera de los cónyuges al hacer la separación de ellos, se presumen gananciales…
- Art. 224Ni la declaración de uno de los cónyuges que afirma ser suya una cosa, ni la confesión del otro, ni ambas juntas, se estimarán…
- Art. 225La confesión en el caso del artículo que precede, se considerará como donación, que no quedará confirmada sino por la muerte del…