Forman el fondo de la sociedad legal:
I. Todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de su profesión u oficio.
II. Los bienes que provengan de herencia, legado o donación hechos a ambos cónyuges sin designación de parte. Si hubiere designación de partes y éstas fueren desiguales, sólo serán comunes los frutos de la herencia, legado o donación;
III. El precio sacado de la masa común de bienes para adquirir fincas por retroventa y otro título que merezca de derecho propio de alguno de los cónyuges, anterior al matrimonio;
IV. El precio de las refacciones de crédito, y el de cualesquiera mejora y reparaciones hechas en fincas o créditos propios de cada uno de los cónyuges;
V. El exceso o diferencia de precio dado por uno de los cónyuges en venta o permuta de bienes propios para adquirir otros en lugar de los vendidos o permutados;
VI. Los bienes adquiridos por título oneroso durante la sociedad a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los consortes; y VII. Los frutos, accesiones, rentas o intereses percibidos o devengados durante la sociedad, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los consortes.