Si los legados o las donaciones fueren onerosos, las cargas de aquellos, se deducirán de los bienes propios del consorte en cuyo favor se hubieren otorgado. Si fueren cubiertos o soportados por la sociedad, esta representará en el legado o donación la parte proporcional con que hubiere contribuido.
Artículo 213
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Quinto. DEL MATRIMONIO › Capítulo VII. De la sociedad legal
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