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Artículo 207

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Quinto. DEL MATRIMONIO › Capítulo VII. De la sociedad legal

El régimen de la sociedad legal consiste en la formación de un patrimonio común diferente de los patrimonios propios de los consortes y cuya administración y dominio corresponde a ambos cónyuges indistintamente con las limitaciones que se establecen en este capitulo y en los capítulos VIII y IX de este título.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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