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Artículo 183

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Quinto. DEL MATRIMONIO › Capítulo V. De la sociedad conyugal

No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio o establecido la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a las ganancias que les correspondan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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