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Artículo 193

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Quinto. DEL MATRIMONIO › Capítulo V. De la sociedad conyugal

Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los consortes, que serán de éstos o de sus herederos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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