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Artículo 250

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Quinto. DEL MATRIMONIO › Capítulo IX. De la liquidación de la sociedad legal

La sociedad legal termina y se suspende en los casos señalados en los artículos 177, 178 y 187.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 177, 178, 187

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.