La sociedad legal termina y se suspende en los casos señalados en los artículos 177, 178 y 187.
Artículo 250
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Quinto. DEL MATRIMONIO › Capítulo IX. De la liquidación de la sociedad legal
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.