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Artículo 261

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Quinto. DEL MATRIMONIO › Capítulo IX. De la liquidación de la sociedad legal

Deben traerse a colación:

I. Las cantidades pagadas por el fondo social que sean carga exclusiva de los bienes propios del cónyuge; y II. El importe de las donaciones y el de las enajenaciones que deban considerarse fraudulentas conforme al artículo 233.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 233

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.