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Capítulo IX BISTRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES

Ley Federal del Trabajo · arts. 291-A a 291-U

Artículos

  • Art. 291-AEs una relación laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física de…
  • Art. 291-BSe entenderá por plataforma digital al conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignan…
  • Art. 291-CLa persona trabajadora de plataformas digitales será quien preste servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando…
  • Art. 291-DEl trabajo en plataformas digitales será primordialmente flexible y discontinuo, por lo que se entenderá que existe relación…
  • Art. 291-EEl tiempo de trabajo destinado para la plataforma será definido por la persona trabajadora y tendrá completa libertad para…
  • Art. 291-FEl salario en el trabajo en plataformas se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado. En atención a la naturaleza…
  • Art. 291-GEl trabajo en plataformas digitales deberá fijarse mediante un contrato que será distinto de los términos y condiciones de la…
  • Art. 291-HAdemás de lo establecido en el artículo 25 de esta Ley, el contrato al que se refiere el artículo 291-G, contendrá lo siguiente…
  • Art. 291-ILas personas trabajadoras en plataformas digitales disfrutarán de todos los derechos, incluyendo los colectivos reconocidos por…
  • Art. 291-JLas reglas para la asignación de tareas, servicios, obras o trabajos, a través de algoritmos o mecanismos análogos deberán ser…
  • Art. 291-KEn cualquier caso, las personas físicas y morales que administren o gestionen servicios a través de plataformas digitales, en su…
  • Art. 291-LLas personas trabajadoras en plataformas digitales, tienen las obligaciones especiales siguientes: I. Conducirse con apego a las…
  • Art. 291-MAdemás de las causas establecidas en el artículo 47 de esta Ley, se podrá rescindir la relación laboral, sin responsabilidad para…
  • Art. 291-NPara efectos de cálculo en las indemnizaciones a las que se refiere el artículo 50 de la presente Ley, se computará como salario…
  • Art. 291-ONo será imputable a las personas trabajadoras ni podrá limitarse o prohibirse la conexión, vinculación o acceso a la plataforma…
  • Art. 291-PLas personas físicas y morales que administren plataformas digitales, pondrán a disposición de las personas trabajadoras…
  • Art. 291-QSerá causa especial de terminación de la relación de trabajo, la deshabilitación o cierre de la empresa de plataforma digital por…
  • Art. 291-RLas empresas de plataformas digitales deberán observar una perspectiva de género que proteja a las personas trabajadoras de actos…
  • Art. 291-SLas empresas de plataformas digitales tienen prohibido: I. El cobro a las personas trabajadoras por la inscripción, uso…
  • Art. 291-TQueda prohibido transferir a las personas trabajadoras que se encuentren sujetas a una relación laboral tradicional a un esquema…
  • Art. 291-ULas empresas de plataformas digitales podrán contratar a personas trabajadoras bajo esquemas laborales continuos y tradicionales…