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Artículo 291-I

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo IX BIS. TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES

Las personas trabajadoras en plataformas digitales disfrutarán de todos los derechos, incluyendo los colectivos reconocidos por la presente Ley, para lo cual las empresas de plataformas digitales deberán establecer mecanismos que garanticen su ejercicio pleno.

Artículo adicionado DOF 24-12-2024

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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