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Artículo 291-H

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo IX BIS. TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES

Además de lo establecido en el artículo 25 de esta Ley, el contrato al que se refiere el artículo 291-G, contendrá lo siguiente:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes;

II. Naturaleza y características del trabajo;

III. Determinación del sistema de contabilización de ingresos generados y de tiempo efectivamente laborado;

IV. El equipo e insumos de trabajo que en su caso se proporciona a la persona trabajadora, incluyendo lo relacionado con obligaciones de seguridad y salud en el trabajo para esta modalidad;

V. El porcentaje del monto o método que el patrón pagará a la persona trabajadora de plataformas digitales por cada tarea, servicio, obra o trabajo, además del porcentaje o monto que puedan recibir por concepto de bonos, en caso que los hubiere;

VI. Los mecanismos de contacto y de supervisión, entre la plataforma y las personas trabajadoras, y VII. Otras condiciones de trabajo que se convengan.

Artículo adicionado DOF 24-12-2024

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 25, 291-G

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.